Artículo 5

Identificación de fraudes y controles de activos de la entidad

Por lo general, llevar a cabo el trabajo de una auditoria forense deriva principalmente de los indicios que la administración o el gobierno corporativo de la entidad han observado, ya sea derivado de irregularidades en la información contable o incluso de denuncias realizadas por diversos actores.

Está claro que antes de tomar alguna decisión, el afectado debe sustentar y reunir mayores elementos de prueba, siempre partiendo sobre la base de que toda investigación llegará a las últimas consecuencias legales, aunque al final la administración pueda decidir alguna otra vía.

Es importante entender que, aunque en el fondo una auditoria forense tiene como objetivo descubrir y divulgar, información financiera, contable, legal, administrativa e impositiva, sobre fraudes y delitos perpetrados en el desarrollo de las funciones públicas y privadas, su informe final suele ser imperfecto para efectos de interponer una denuncia en contra del posible responsable. 

Un informe de auditoría forense que se utilice como cuantificación del daño patrimonial, por lo general suele ser impugnado por la parte denunciada, he incluso sorprendentemente por los peritos asignados de la propia fiscalía, no es porque señalado informe este mal realizado  o tenga un objetivo diferente al de un informe pericial, el cual es en ambos casos  “Cuantificar el daño patrimonial”, sino que es en la forma de explicar la afectación, lo que suele ser observado, tanto por las autoridad, la parte denunciada o incluso por el perito de la fiscalía.

El informe de auditoría forense requiere dar una explicación de la malversación de recursos a la administración de la entidad, mientras que un informe de carácter pericial penal requiere, explicar y documentar a terceros que no conocen las operaciones de la entidad y en algunos casos, su alcance contable es limitado, por la naturaleza de su profesión. 

Adaptar un informe forense derivado de una auditoria a un informe pericial dirigido a la autoridad ministerial requiere de conocimiento y práctica, diferentes públicos demandan diferentes presentaciones, no es lo mismo explicar a quienes conocen la entidad, que explicar a una autoridad ministerial o a un juez, cuyas exigencias son mayores en cuanto a la probanza de las operaciones.

Hace seis de meses, fui contratado para llevar a cabo una auditoria forense en una entidad que sufrió un importante desfalco por parte de la administración, lo que en realidad el cliente quería era “enmendar” el trabajo de un informe forense previo que adjuntó el abogado en su denuncia penal y que la parte denunciada impugnó, toda vez que el informe se limitó a cuantificar ese daño, pero con insuficiencia de pruebas y explicación, para el carácter ministerial que pretendía.

Explicar e ingresar nuevas pruebas, para fortalecer la debilidad de un informe no es un asunto que algún abogado vea como opción, sin embargo, de la manera de dar respuesta a la impugnación, se abre una pequeña ventana para llevarlo a cabo, en el mejor de los casos, afortunadamente la investigación ministerial continuó después de dos años de estar detenida.

El auditor debe entender al destinatario y objeto de su informe, y aunque deba realizar dos o mas informes de su auditoría forense, debe asegurarse que el informe que le corresponda a cada uno de los usuarios cuente con los elementos que esperan para poder utilizar ese trabajo y sustentar la toma de sus decisiones, sea desde la interposición de la denuncia por parte de la administración o bien dictar sentencia por parte de un juez.

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.